In Blog, Instalaciones eléctricas

Aprobada el día 5 de Abril, regula el autoconsumo eléctrico

El pasado 5 de abril se publicó el Real Decreto 244/2019 por el que se aprueban las nuevas condiciones de autoconsumo de energía eléctrica.

Este Real Decreto trae algunas novedades interesantes que hacen más atractiva la inversión en autogeneración eléctrica. Entre las novedades más importantes destaca el autoconsumo con compensación de excedentes, así como el autoconsumo compartido, autoconsumo de instalaciones próximas.

De esta manera, las condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a la nueva modalidad de autoconsumo con excedentes con compensación son las siguientes:

  • Se trate de una fuente de energía renovable como la energía fotovoltaica.
  • No se supere los 100 kW de producción relativos a la instalación.
  • Queden definidas los mecanismos de compensación entre la compañía suministradora y el cliente.

Pero, ¿Cuáles son los mecanismos de compensación?

Los mecanismos de compensación consisten en cuantificar el precio al que se descontará cada kW de excedente que sea vertido a la red y que sea consumido posteriormente dentro del mismo mes de tarificación.

De esta forma, aquellos consumidores que estén acogidos a una tarificación en el mercado libre podrán negociar libremente el precio del kW consumido (tal y como se venía haciendo hasta ahora), así como el kW compensado.

Para los clientes acogidos a la tarifa de precio voluntario para el pequeño consumidor o PVPC (antigua tarifa de último recurso TUR), el precio de la energía consumida de la red será el mismo que viene siendo hasta ahora, mientras que la energía excedentaria será valorada mediante el precio medio horario Pmh (OMIE, coste sin peajes).

En los siguientes enlaces puede consultar tanto el PVPC como el Pmh por hora y día:

https://www.esios.ree.es/es/pvpc

http://m.omie.es/reports/index.php?m=yes&report_id=137#

Entonces, ¿Es ahora rentable invertir en fotovoltaica?

La respuesta es sí, el precio de una instalación solar fotovoltaica ha caído en los últimos años considerablemente, lo que hace que no sea necesario recurrir a ayudas públicas para su amortización. Además, con la nueva compensación por excedentes la inversión se convierte en más atractiva que nunca.

nueva normativa de autoconsumo electrico

Pero, ¿En cuánto tiempo la amortizo?

Depende. Pongamos un ejemplo. Supongamos una vivienda unifamiliar con un alto grado de consumo energético (calefacción, coche eléctrico, aire acondicionado etc.) instala una planta de autoconsumo de 10 kWp con paneles de alta eficiencia en Madrid.

El coste de la planta será de aproximadamente 10.700 €

La producción media estimada a lo largo del año será de 16800 kWh.

La amortización mín y máx. variará si la energía solar producida es autoconsumida directamente (te ahorras el coste PVPC ~0,15 kWh), o bien, es devuelta a la red como excedente y consumida con posterioridad (precio Pmh ~0,04 kWh). En el segundo caso, el menos probable ya que siempre existe consumo, el ahorro anual será de 672 € con una amortización en 15 años, mientras que en el caso opuesto el ahorro anual es de 2520 € y la amortización se realiza en poco más de 4 años.

Para calcular la dimensión idónea de su planta solar, consulte con los expertos que la asesorarán en función de sus hábitos de consumo.

Que ocurre si vivo en una comunidad de vecinos de propiedad horizontal

En este caso, la nueva ley ampara el autoconsumo compartido con lo que se puede realizar una instalación para la comunidad, de manera que los excedentes puedan ser consumidos directamente por los propietarios, con el consiguiente ahorro para todos.

También, el sector terciario se beneficiará enormemente de este nuevo impulso al sol ya que tanto la industria, comercio, restauración, etc. Tienen su mayor horario de consumo en horas solares.